Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810499
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 24
FIANZA Y CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 24
La fianza que se otorgue para obtener la suspensión, debe ser bastante para responder de los perjuicios que con dicha suspensión puedan ocasionarse a tercero; y la contrafianza debe de responder, tanto de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, como del pago de los daños y perjuicios que sobrevengan, por no haberse suspendido el acto reclamado; por tanto, la contrafianza debe estimarse de acuerdo con la cuantía del valor de la cosa afectada por las resoluciones que dan origen al juicio de garantías.
Precedentes
Tomo XVIII, página 1404. Indice Alfabético. Queja 434/20. Lomelí Aurelio 1o. de marzo de 1926. Mayoría de siete votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez. y Ricardo B. Castro. Disidentes: Leopoldo Estrada y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 24. Queja en amparo administrativo 267/25. Lezama Ricardo M. 4 de enero de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.