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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 38
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 38
Estando las funciones de estos tribunales, expresamente determinadas por el artículo 123 constitucional, la sociedad tiene interés en el cumplimiento de sus laudos, por ser de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4005/25. Compañía Mexicana de Petróleo, "El Aguila", S. A. 8 de enero de 1926. Unanimidad de once votos en cuanto a los puntos primero, segundo, tercero, sexto y séptimo del laudo del que se trata; mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto al punto quinto; mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Francisco M. Ramírez y Manuel Padilla, en cuanto al punto cuarto del laudo. La publicación no menciona el nombre del ponente.