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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 206
FIADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 206
La prohibición contenida en el artículo 1704 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales es terminante y, por tanto, las mujeres no pueden ser fiadoras más que en los casos de excepción que dicho artículo comprende.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 247/24. Sociedad de Carl V. Schlaet, S. en C. 1o. de febrero de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto al primer punto y por mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes, respecto del segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.