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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 358
IMPUESTOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 358
Su pago queda subordinado a la posesión y explotación del fundo, y si la falta de éstas proviene de actos ejecutados por la autoridad pública, que es la encargada de garantizarlas, no puede reclamarse dicho impuesto, sin pecar contra el espíritu de lo mandado por el artículo 6o. de la Ley de Impuestos a la Minería, de 26 de junio de 1919.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2216/21. Sabbatini Attilio y coagraviado. 23 de febrero de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.