Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810531
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 707
EJECUTANTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 707
La responsabilidad solidaria que pudiera tener el ejecutante con el depositario, no puede autorizar al Juez para que, de plano y sin previo juicio, exija a aquél la devolución de los bienes secuestrados; pues aunque dicha solidaridad existiera, sólo podría hacerse efectiva mediante el ejercicio, con arreglo a derecho, de la acción que, para tal fin, otorgue la ley al ejecutado; y la medidas de apremio tomadas en contra del ejecutante, así como la orden para la entrega sin forma de juicio, importan una violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2779/23. García Barrios Angel. 6 de abril de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.