Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810532
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 730
SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 730
Aun cuando el poder de sus representantes no esté registrado, tal motivo no es causa para sobreseer en el amparo que por dichas sociedades pidan aquéllos, si de la escritura constitutiva que obre en autos, y que esté debidamente registrada, aparece que dichos representantes tienen poder bastante de la sociedad, para quien piden la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2661/25. Fábrica de Papel de "Peña Pobre", S. A. y coagraviado. 8 de abril de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.