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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 126
CONDENACION EN COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 126
Si la sentencia de segunda instancia condena a mayores prestaciones que la de primera, la condenación en costas es procedente, puesto que hay completa conformidad en las sentencias de ambas instancias.
Precedentes
Amparo civil directo. Brihuega Salvador. 10 de enero de 1922. Mayoría de cinco votos. El Ministro Enrique Moreno no asistió a las sesiones por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Ministro Adolfo Arias, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.