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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 142
IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 142
La suspensión contra ellos, sólo procede previo depósito de la cantidad que se cobra, como expresamente lo previene el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Garcinava Federico. 11 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.