Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810546
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 229
FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 229
La que fija el Juez de Distrito para conceder la libertad caucional, en los casos de suspensión en amparos penales, queda a su libre arbitrio, porque bajo su exclusiva responsabilidad debe tomar medidas para asegurar la devolución del quejoso a la autoridad que conoce del proceso, en caso de que el amparo sea negado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez Manuel G. 18 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.