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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 238
FIANZAS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 238
Otorgadas para garantizar los intereses sociales, cuando se hacen efectivas, forman parte de los ingresos del erario público y la suspensión que se conceda contra su pago, debe regirse por lo mandado por el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Aviña Juan. 20 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Enrique Moreno no asistieron a la votación y discusión de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.