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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 361
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 361
Para que pueda ser admitida en el juicio de amparo, con objeto de que se lleve adelante el acto mandado suspender, la ley impone dos condiciones: la de restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y la de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan por no haber suspendido el acto reclamado, y no llenándose estas condiciones, es improcedente admitir la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. International Petroleum Company. 8 de febrero de 1922. Mayoría de cinco votos. El Ministro Antonio Alcocer presentó excusa. Ausente: Ignacio Noris. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Patricio Sabido y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.