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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 364
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 364
Es procedente aceptarla en el juicio de amparo, cuando por medio de ella hay posibilidad de reparar los perjuicios que se sigan al quejoso, si se ejecuta el acto que se reclama.
Precedentes
Queja en amparo civil. Romo de Vivar viuda de Ahumada Jesús. 8 de febrero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Adolfo Arias y Alberto M. González no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.