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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 413
DOTACION O RESTITUCION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 413
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que es improcedente la suspensión contra la orden que manda dotar o restituir ejidos a los pueblos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Scholtz viuda de Iturbe Trinidad y coagraviada. 17 de febrero de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no asistió a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.