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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 439
JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 439
Si no se ha hecho la designación del lugar en que el deudor deba ser requerido de pago, será competente para conocer de dichos juicios, el del domicilio del mismo deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite.
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces, Tercero de lo Civil de Guadalajara y de Primera Instancia de lo Civil de Culiacán. 20 de febrero de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.