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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 514
FIADOR JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 514
Para que pueda ser relevado de la fianza que otorgó en favor de un reo, es requisito indispensable que presente a éste al juzgado, y no haciéndolo, debe sujetársele a todas las obligaciones que su carácter de fiador le trae consigo.
Precedentes
Queja en amparo penal. Aviña Juan. 1o. de marzo de 1922. Mayoría de seis votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio, Benito Flores y Adolfo Arias no estuvieron presentes por las razones que se exponen en el acta del día. Disidentes: Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.