Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810564
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 517
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 517
Si con el sobreseimiento no llega a resolverse la cuestión constitucional, el auto que lo declara equivale a manifestar que la Justicia Federal no interviene ya en el examen y apreciación de los hechos que motivaron la demanda; pero no puede servir de único fundamento para dictar nuevas disposiciones.
Precedentes
Queja en materia civil. Saldaña Aurelio. 1o. de marzo de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio y Benito Flores no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.