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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 521
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 521
El hecho de que no se rinda por la autoridad responsable, es motivo para que se presuma como cierto el acto reclamado, pero no para que se le tenga como violatorio de garantías, pues tal cosa sólo podrá apreciarse y decidirse en vista del examen que se haga de todas las constancias de autos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Uribe Valencia Ramón. 2 de marzo de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Enrique Moreno, Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.