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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 650
FIANZAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 650
Ha sido práctica constante seguida por la Suprema Corte, el resolver que las que se otorguen con motivo de la suspensión del acto reclamado en el amparo, deben ser ilimitadas y sin fijar cantidad determinada.
Precedentes
Queja en amparo civil. Montoya viuda de Mier Aurelia. 15 de marzo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta, Ernesto Garza Pérez e Ignacio Noris, no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.