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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1055
SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1055
La propiedad de las acciones al portador, de las sociedades anónimas, se transmite por la tradición; y no hay fundamento legal alguno que permita admitir que el carácter de accionistas de una sociedad anónima, corresponde, además de a los propietarios de las acciones respectivas, a quienes las tienen únicamente en administración. Los derechos y acciones originados de las acciones al portador, son inherentes e inseparables de los títulos de las mismas acciones; de manera que no pueden cederse sino transmitiendo esos títulos, y éstos se ceden, como se ha dicho, por la simple tradición; y para ejercitar esos derechos y acciones, es indispensable la exhibición de los títulos mismos, sin que tal exhibición pueda subsanarse con la de cualquier otro documento, según el espíritu de los artículos 178 y 179 del Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 7/26. "H. S. Jones, Sociedad Civil Particular de Ganancias" y la "Unión Petrolera Hispano Americana". 17 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.