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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1120
FACULTADES LEGISLATIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1120
Es contrario al principio constitucional de la división de poderes, que el Ejecutivo se abrogue facultades legislativas, que sólo competen a la Legislatura; y los actos de las autoridades que se apoyan en decretos expedidos por el Ejecutivo, sin facultad alguna, aunque sean actos de autoridades ejecutoras, importan la violación del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1771/21. Millet Heredia José. 4 de junio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.