Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810580
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1304
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1304
Si bien es cierto que el Estado está interesado en hacer efectivos los impuestos, también lo es que el procedimiento para el cobro debe seguirse contra los causantes, y de ninguna manera contra terceras personas; por lo cual procede conceder la suspensión, cuando dicho procedimiento se dirija contra quienes no están afectos al pago.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Isidoro Noriega y Hermanos. 24 de junio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.