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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 853
DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 853
La obligación que impone el artículo 70 de la Ley Reglamentaria, de expresar el nombre del tercero perjudicado, cuando se trata de asuntos administrativos, se refiere al caso en que dicho tercero hubiese gestionado el acto que se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Durán J. Guadalupe y coagraviados. 22 de abril de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.