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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1193
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1193
Los términos del artículo 28 constitucional, revelan que la prohibición que señala, es absoluta, sin distinción ni límite, ya se refieran las exenciones a hechos presentes, pasados o futuros; y así lo ha aceptado la Suprema Corte, en varias ejecutorias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Tranvías del Comercio de la Barca, S. A. 7 de octubre de 1920. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González y Adolfo Arias no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores, José María Mena, Antonio Alcocer y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.