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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1023
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1023
El artículo 123 constitucional, no da a los patronos y obreros la facultad de nombrar sus representes en esas Juntas, sino que les impone la obligación de hacerlo, como se desprende de la redacción clara y categórica de la fracción XX, sin que en contra pueda alegarse lo que dispone la fracción XXI del mismo artículo, porque la existencia de las Juntas es necesaria, sea que los patrones y obreros acepten, o no, los laudos que las mismas pronuncien.
Precedentes
Tomo XVI, página 1608. Indice Alfabético. Amparo 1620/22. Gavito Santos. 30 de abril de 1925. Unanimidad de siete votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez y Salvador Urbina. Disidentes: Manuel Padilla y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 1608. Indice Alfabético. Amparo 1619/22. Sánchez Gavito y Compañía. 30 de abril de 1925. Unanimidad de siete votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez y Salvador Urbina. Disidentes: Manuel Padilla y Sabino M.Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 1023. Amparo administrativo en revisión 1618/22. Villar Enrique. 30 de abril de 1925. Mayoría de siete votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez y Salvador Urbina. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.