Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810596
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1030
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1030
Sólo pueden conocer de conflictos entre el capital y el trabajo, tal como lo establece la fracción XX, del artículo 123 constitucional. Los intereses netamente particulares de los obreros y patronos, aquellos que son ajenos a todo contrato de trabajo y, por lo mismo, no constituyen un conflicto entre éste y el capital, no están sometidos a la decisión de las Juntas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ortiz Borbolla Darío. 30 de abril de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.