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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1031
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1031
No es exacto que los patronos y obreros puedan rehusarse a someter a la conciliación de las Juntas, las diferencias o conflictos que surjan entre el capital y el trabajo, pues la Constitución no establece la facultad de sujetarse a la decisión de esas Juntas, sino que impone a patronos y obreros la obligación de someter sus conflictos a ellas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ortiz Borbolla Darío. 30 de abril de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.