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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 63
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 63
Es improcedente conceder la suspensión contra la tramitación, por dichas Juntas, de reclamaciones por conflictos de trabajo, porque tales procedimientos no privan de defensa al demandado, que puede aducir todas las que estime convenientes, ni tampoco del derecho de reclamar en la vía de amparo, la sentencia que en su contra se dicte.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Hermosillo Juan. 14 de enero de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.