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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 71
INSUBORDINACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 71
No hay insubordinación, cuando el inferior se niega a obedecer órdenes del superior, que están en abierta pugna con la ley, y cuya ejecución pueda acarrearle grave responsabilidad; y menos aún, cuando se limite a hacer presente, en forma respetuosa, que la orden es contraria a la ordenanza y a los reglamentos respectivos.
Precedentes
Amparo penal directo. Azueta Manuel. 15 de enero de 1925. Mayoría de ocho votos, respecto a la concesión del amparo por el delito de insubordinación. Disidentes: Manuel Padilla, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.