Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810612
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 247
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 247
Al crearlas la Constitución, tuvo por finalidad que estas autoridades, formadas por iguales elementos representativos del capital y el trabajo, resolvieran las dificultades que surgieran entre patronos y obreros; y si bien el párrafo I, del artículo 123 constitucional, ordena que las leyes sobre el trabajo deben ser expedidas sin contravenir a las bases que en el mismo precepto se contienen, y que ellas rigen de una manera general en todo contrato de trabajo, esto no quiere decir que, absolutamente, todos los que presten un servicio, o lo reciban, queden sujetos a esas leyes; pues la fracción XXVII, del mismo artículo, determina a qué clase de empleados se refiere, y entre ellos no se comprenda los que presten un servicio profesional, a los socios industriales, a los procuradores, etcétera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gómez Ochoa y Compañía. 7 de febrero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.