Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810613
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 248
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 248
Los miembros de esas Juntas no constituyen un tribunal de derecho, fallan conforme a su conciencia, y de acuerdo con lo que su prudencia les aconseja; pues los conflictos de trabajo, por su índole y su sencillez, no reclaman conocimientos jurídicos para resolverlos. Mas cuando debe fallarse sobre cuestiones en que es indispensable aplicar las leyes que rigen los contratos de donde surge el conflicto, no están capacitadas las Juntas para resolver tales dificultades, sino que de los mismos, han de conocer los tribunales. De modo que no siempre que se trate de un contrato relativo al trabajo, deben reputarse competentes para decidir las cuestiones que nazcan de él.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gómez Ochoa y Compañía. 7 de febrero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.