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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 248
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 248
La Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido el criterio de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo mismo están facultadas para conocer de asuntos que tienen su origen en un contrato de trabajo actual, que en uno ya terminado; pues la fracción XX del artículo 123 constitucional, no establece distinción alguna a este respecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gómez Ochoa y Compañía. 7 de febrero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.