Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810617
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 314
CASACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 314
La ley procesal del Distrito Federal previene que, en los escritos en que se interponga el recurso de casación, deberá estudiarse precisamente la ley infringida, y el hecho en que consiste la infracción, así como la causa por la que se introduce el recurso, fijando en cuál de las que la ley previene se funda, esto es, si se dirige contra violaciones cometidas en la sentencia, o por infracciones de procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Galarza Tomás. 17 de febrero de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.