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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 353
INJURIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 353
Si son dirigidas a la multitud, no son hechos delictuosos comprendidos en la ley penal, y si se dirigen a determinadas personas, es forzosa la querella correspondiente, presentada con las formalidades legales, para que pueda procederse contra el autor de dichas injurias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Zubizarreta Celestino. 19 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos, por lo que hace a la concesión del amparo respecto al presidente municipal y al jefe de las defensas sociales, votando los Ministros Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez, por el sobreseimiento y los Ministros Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Gustavo A. Vicencio, por la negativa del amparo. Mayoría de siete votos, por lo que hace a la concesión del amparo contra actos del alcalde primero. La publicación no menciona el nombre del ponente.