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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 375
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 375
Es improcedente concederla respecto de hechos que, en su informe previo, niega la autoridad responsable, y que no son comprobados por el quejoso.
Precedentes
Tomo XVI, página 1657. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 964/25. Gómez Ladislao. 27 de abril de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 375. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 91/25. Gaytán Juan B. 20 de febrero de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente:
Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.