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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 459
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 459
Siendo de estricto derecho, la Corte no puede entrar a estimar cuestiones para las que necesitaría suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo civil directo. Luján José María. 5 de marzo de 1925. Mayoría de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidente: Ricardo B. Castro. Mayoría de siete votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.