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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 522
INTIMIDACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 522
La coacción de las autoridades para hacer que se cumplan las leyes, no puede considerarse como intimidación, pues el cumplimiento de ellas sólo puede llevarse a cabo mediante medidas coercitivas que el legislador está obligado a dictar, para su debido acatamiento. Para que pueda considerarse que hay intimidación, se requiere que existan actos concretos, sobre la persona intimidada.
Precedentes
Amparo civil directo. Izquierdo García Cosme y coag. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.