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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 801
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 801
La jurisdicción del Juez de Distrito no cesa por lo que se refiere a todo lo relativo al auto de suspensión, mientras no se pronuncie sentencia definitiva en el juicio, puesto que la Suprema Corte no es la competente para dictar dichos autos, y si llega a resolver sobre ellos, es en el caso especial en que se sujeta a revisión la providencia dictada por el Juez, contra la que haya expresado inconformidad alguna de las partes.
Precedentes
Queja en amparo civil. Lastra de Cuesta Mendizábal María. 19 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros José María Mena, Alberto M. González y Enrique Moreno no estuvieron presentes por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.