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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 926
SENTENCIAS DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 926
Las resoluciones de los tribunales comunes, que mandan ejecutar las sentencias de la Corte, no pueden ser materia de un juicio de amparo, puesto que la Corte es el más Alto Tribunal de la República y sus actos no están sujetos a la revisión de ningún otro tribunal, ni de ningún otro poder.
Precedentes
Queja en amparo civil. Stoppelli de Cervantes Blanca. 17 de mayo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta, no asistieron a la discusión y resolución de esta queja, por haberse excusado. El Ministro Alberto M. González se abstuvo de votar. La publicación no menciona el nombre del ponente.