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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1071
REVOCACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1071
Es un principio jurídico aceptado como base necesaria de la organización social, que las resoluciones judiciales sólo pueden ser revocadas a instancia de parte y mediante los procedimientos establecidos por la ley, aun cuando hayan sido dictadas sin conocimiento suficiente de causa o motivadas por error; pues la estabilidad de ellas impide que, de oficio, sean revocadas o modificadas por la misma autoridad que las pronuncia, a fin de no lesionar los derechos que las mismas determinaciones han consagrado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Ayuntamiento de Nuevo Laredo. 14 de junio de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.