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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1401
DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1401
En la expropiación que se hace para llevarla a cabo, la indemnización puede verificarse a posteriori, porque uno de los fines que persigue la reforma constitucional en esta materia, es la de satisfacer las necesidades de los pueblos o comunidades, para cimentar sin demora la paz pública, atento a que el despojo o invasión de tierras de dichos pueblos, ha constituido una de las causas determinantes de la revolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cobián Feliciano. 9 de noviembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.