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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1405
HUELGAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1405
La prohibición a las empresas afectadas por la huelga, para que sustituyan a los huelguistas con otros empleados, causa a éstas perjuicios de difícil reparación, y afecta a los intereses de la sociedad, por lo que procede conceder la suspensión contra esa prohibición.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México S. A. 10 de noviembre de 1920. Mayoría de siete votos, en cuanto a la parte confirmatoria del auto recurrido, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González, Patricio Sabido y José María Mena; mayoría de siete votos, en cuanto a la revocación del auto que se revisa, siendo disidentes los Ministros Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. Ausentes: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.