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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1412
LEY DEL CATASTRO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1412
Según el artículo 13 de esa ley, la Junta Inspectora tendrá por principal objeto, resolver en definitiva las quejas o reclamaciones de los contribuyentes, sobre la calificación de sus propiedades y capitales; es decir, tiene facultades para corregir las malas calificaciones de las Juntas Locales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Barzalobre Nicolás. 12 de noviembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Benito Flores, no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La ley a la que se refiere esta tesis, es la Ley de Reorganización del Catastro del 19 de septiembre de 1914.