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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 574
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 574
La Corte ha establecido, de modo categórico, que la deficiencia de la queja sólo puede ser suplida por la misma Suprema Corte, y sólo en amparos penales directos.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cervantes Olaguíbel Julio. 12 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.