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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 808
HIJOS NATURALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 808
En su reconocimiento, son dos los únicos requisitos que exige la ley, a saber: expresión de la voluntad del que hace el reconocimiento y que esa expresión se haga constar en documentos cuya autenticidad sea indiscutible. El reconocimiento de un hijo naturales no es sino la simple aceptación o consentimiento, de parte del padre, de que determinado individuo es hijo suyo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Zazueta Delfino y coagraviado. 7 de abril de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.