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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 808
HIJOS NATURALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 808
La cláusula enunciativa de un testamento, que contenga la designación de hijos, es bastante para que se tenga por cumplido el reconocimiento. "Los términos en que se haga el reconocimiento son indiferentes; puede hacerse por incidencia y en cualesquiera términos, con tal de que de ellos aparezca suficientemente la intención de hacerlo". "Ni la ley ni la razón exigen que el reconocimiento se haga en términos expositivos y por una frase principal o separada; muy bien puede ser hecho en términos enunciativos y por una simple frase incidental. Lo que siempre debe exigirse, es que no sea equívoca y que no pueda ser el resultado de la falta de atención o de la sorpresa".
Precedentes
Amparo civil en revisión. Zazueta Delfino y coagraviado. 7 de abril de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.