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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 874
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 874
La prevención que conforme a las leyes locales del trabajo, se haga a los patronos, para que nombren sus representantes en ellas, aun cuando es un acto concreto de ejecución, no da derecho de pedir amparo contra la ley, sólo por eso, puesto que en nada contraviene a lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, y antes bien está de acuerdo con él.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vega Agustín. 15 de abril de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.