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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1269
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1269
La suspensión de oficio no procede contra ellas, porque no son de los actos que si llegaran a consumarse, harían físicamente imposible reponer al quejoso en el goce de las garantías individuales que se estiman violadas; máxime si dichas providencias se decretaron previa fianza, y con los requisitos de ley; pues mientras no se dicte sentencia ejecutoria en el juicio respectivo, el afectado por ellas, puede reclamarlas en cualquier tiempo, y hasta hacer que se levanten, cumpliendo con los requisitos de la ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Penn Mex Fuel Company. 4 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.