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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1317
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1317
La Corte ha sostenido el criterio de que las Juntas no son autoridades judiciales, sino administrativas, pero que no por tener ese carácter, carecen de atribuciones que corresponden a los tribunales, en los casos que la propia Constitución señala; y que, en cumplimiento de la fracción IX, del artículo 107 del Pacto Federal, del amparo contra los actos de esas Juntas, toca conocer al Juez de Distrito, bajo cuya jurisdicción se encuentran, pues el amparo directo sólo cabe contra sentencias definitivas pronunciadas en juicios civiles o penales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 12 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.