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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1475
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1475
Lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Amparo, respecto de que la suspensión puede revocarse o dictarse durante el curso del juicio, cuando ocurra algún motivo superveniente, no puede servir para que el Juez proceda libremente y revoque los autos que admitan las fianzas propuestas; pues una vez admitidas, no tiene potestad para revocar la admisión, de modo arbitrario, y menos aún si no se han hecho insuficientes, porque subsistan en las propias condiciones que cuando se otorgaron.
Precedentes
Queja en amparo civil. Compañía de Inversiones de la Baja California. 22 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.