Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810693
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 176
AMPARO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 176
No puede considerarse tal, el que, por error, fue interpuesto, dentro del plazo legal, ante la Suprema Corte, y no ante los Jueces de Distrito, aun cuando en la fecha en que el Juez de Distrito se avoque el conocimiento del juicio, por virtud de la declaración de incompetencia de la Corte, haya transcurrido el plazo para la interposición del amparo, computado desde la fecha de ejecución del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Mondragón Jr. Manuel. 21 de enero de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto de la revocación del fallo y la negativa del amparo sobre la resolución por la cual se negó la revalidación. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. Unanimidad de once votos, en cuanto a la revocación del mismo fallo y negativa del amparo sobre la admisión de los recursos de apelación y de denegada apelación. La publicación no menciona el nombre del ponente